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Impuestos de los no residentes: qué cambia en 2026

Publicado el 5 de mayo de 2026·6 min de lectura·Por El equipo Alveo

Tener una vivienda en España viviendo en el extranjero genera obligaciones fiscales a ambos lados de la frontera. IRNR, IBI, tributación de los alquileres: el repaso completo a lo que paga realmente un propietario no residente en 2026.

Índice El IRNR, el impuesto que paga todo propietario no residente Si alquila: la tributación de las rentas El IBI y las tasas locales En la reventa: plusvalía y retención del 3 % El calendario fiscal del no residente

El IRNR, el impuesto que paga todo propietario no residente

Aunque no alquile su vivienda, debe declarar cada año una renta imputada: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, gravado al 19 % para los residentes de la UE. Para un piso típico, suelen ser 200-500 € al año. La declaración (modelo 210) se presenta antes del 31 de diciembre.

Si alquila: la tributación de las rentas

Los alquileres tributan al 19 % para los residentes de la UE, tras deducir los gastos reales: intereses de la hipoteca, IBI, seguro, obras prorrateadas al periodo alquilado. Desde 2024 la declaración es anual y no trimestral, una simplificación bienvenida.

Los convenios de doble imposición (Francia, Bélgica, Reino Unido y la mayoría de países) evitan pagar dos veces: las rentas españolas se declaran también en el país de residencia, con un crédito fiscal equivalente.

El IBI y las tasas locales

El IBI es el impuesto sobre bienes inmuebles: del 0,4 al 1,1 % del valor catastral según el municipio, a cargo de quien es propietario a 1 de enero. A veces se añade la tasa de basuras.

En la reventa: plusvalía y retención del 3 %

La ganancia patrimonial tributa al 19 % para los residentes de la UE. El comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda como anticipo, usted recupera el exceso si su impuesto real es menor. Se añade la plusvalía municipal, calculada sobre el valor del suelo.

El calendario fiscal del no residente

Todo el año: IBI, según el calendario de su municipio
Antes del 31 de diciembre: IRNR por uso propio (modelo 210)
Enero: declaración anual de los alquileres del año anterior
Primavera: declarar las rentas españolas en su país de residencia
Datos clave
check IRNR obligatorio cada año, incluso sin inquilino (modelo 210)
check Alquileres: 19 % tras gastos para residentes UE, declaración anual desde 2024
check En la reventa: retención del 3 % del precio, regularizada después
check Los convenios de doble imposición evitan pagar dos veces
El equipo Alveo Grupo Alveo · Actualizado en agosto de 2026

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