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FiscalidadPublicado el 20 de octubre de 2026·6 min de lectura·Por El equipo Alveo
Cuando adquiere la residencia fiscal en España, declara en el modelo 720 las cuentas, inversiones e inmuebles que mantiene en el extranjero. Es una declaración informativa: no tiene cuota propia, se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo y, desde 2022, sus sanciones siguen el régimen general.
Lo presentan los residentes fiscales en España: quien pasa aquí más de 183 días en el año natural, quien tiene aquí el núcleo de sus intereses económicos o aquel cuyo cónyuge e hijos menores residen en España. Hacienda lo vincula a quienes tributan en España por su renta mundial.
Quienes están en el régimen de la ley Beckham tributan solo por sus rentas españolas y, según Hacienda, no presentan el modelo 720. Un cónyuge o hijo residente fuera del régimen sí puede tener que presentarlo.
En un bien compartido, cada titular declara el valor total con su porcentaje. Quien tiene poder de disposición sobre una cuenta en el extranjero también la declara.
El umbral se comprueba bloque por bloque y, en cuanto un bloque supera 50.000 €, se declara todo su contenido.
Las monedas virtuales custodiadas en el extranjero se declaran en otro modelo, el 721. Los planes de pensiones extranjeros no se declaran hasta que se cobran como renta, salvo que tengan un derecho de rescate similar al de un seguro de vida. Las obras de arte, embarcaciones, oro, joyas y el efectivo fuera de cuenta no se declaran.
Se presenta por internet entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con la situación a 31 de diciembre del año anterior, con certificado electrónico o Cl@ve.
Si usted es residente en 2026, su primer modelo 720 recoge sus bienes a 31 de diciembre de 2026 y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. Una cuenta cerrada o un inmueble vendido antes de ese 31 de diciembre no figura.
Solo vuelve a presentarlo si un bloque ha aumentado más de 20.000 € desde su última declaración, o si un bien sale de su patrimonio por venta, cancelación o revocación de un poder. Indica entonces su valor en la fecha de salida.
La comparación se hace con la última declaración de ese bloque: una subida de 18.000 € un año y de 10.000 € el siguiente obliga a declarar el segundo año. En los inmuebles, las variaciones del tipo de cambio no cuentan para los 20.000 €.
El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró desproporcionado el antiguo régimen sancionador del modelo 720: multas fijas de 5.000 € por dato, una multa del 150 % y la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. La Ley 5/2022 lo suprimió desde el 11 de marzo de 2022.
El modelo 720 sigue ahora el régimen general de las declaraciones informativas. La presentación fuera de plazo cuesta 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, a la mitad si la presenta antes de cualquier requerimiento.
Como residente en España, una segunda vivienda en el extranjero que no alquila ni es su vivienda habitual genera una imputación de renta en el IRPF: en 2026, el 1,1 % de la mitad de su precio de adquisición, en proporción a los días de disponibilidad. El convenio con el país donde está la vivienda puede cambiar ese resultado.
Si la alquila, el alquiler tributa en España como rendimiento del capital inmobiliario, con la deducción que prevea el convenio. En el Impuesto sobre el Patrimonio, el residente declara sus bienes en todo el mundo, la vivienda en el extranjero por su valor de adquisición, con una deducción por el impuesto pagado fuera.
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