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TrámitesPublicado el 5 de mayo de 2026·6 min de lectura·Por El equipo Alveo
Tener una vivienda en España viviendo en el extranjero genera obligaciones fiscales a ambos lados de la frontera. IRNR, IBI, tributación de los alquileres: el repaso completo a lo que paga realmente un propietario no residente en 2026.
Aunque no alquile su vivienda, debe declarar cada año una renta imputada: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, gravado al 19 % para los residentes de la UE. Para un piso típico, suelen ser 200-500 € al año. La declaración (modelo 210) se presenta antes del 31 de diciembre.
Los alquileres tributan al 19 % para los residentes de la UE, tras deducir los gastos reales: intereses de la hipoteca, IBI, seguro, obras prorrateadas al periodo alquilado. Desde 2024 la declaración es anual y no trimestral, una simplificación bienvenida.
Los convenios de doble imposición (Francia, Bélgica, Reino Unido y la mayoría de países) evitan pagar dos veces: las rentas españolas se declaran también en el país de residencia, con un crédito fiscal equivalente.
El IBI es el impuesto sobre bienes inmuebles: del 0,4 al 1,1 % del valor catastral según el municipio, a cargo de quien es propietario a 1 de enero. A veces se añade la tasa de basuras.
La ganancia patrimonial tributa al 19 % para los residentes de la UE. El comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda como anticipo, usted recupera el exceso si su impuesto real es menor. Se añade la plusvalía municipal, calculada sobre el valor del suelo.
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