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Ley Beckham en 2026: qué cambia para su vivienda en España

Publicado el 20 de octubre de 2026·7 min de lectura·Por El equipo Alveo

El régimen de impatriados, la llamada ley Beckham, permite a quien se traslada a España para trabajar tributar como no residente durante seis años. Si compra su vivienda al llegar, esa elección también cambia la tributación del inmueble.

Índice Quién puede acogerse al régimen Optar en seis meses Cómo tributan sus rentas Su vivienda en España Patrimonio y modelo 720 La residencia fiscal en España El día que deja España Normativa de referencia

Quién puede acogerse al régimen

El régimen se dirige a quienes adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de su traslado y no han sido residentes en los cinco años anteriores. Desde 2023 incluye:

trabajadores contratados por un empleador en España o desplazados por su empresa
trabajadores por cuenta ajena en teletrabajo, entre ellos los titulares del visado de teletrabajo internacional
administradores de sociedades
emprendedores con informe favorable de ENISA y profesionales altamente cualificados que trabajan para empresas emergentes o en I+D
el cónyuge y los hijos menores de 25 años que se trasladan con ellos, con condiciones

Optar en seis meses

La opción se ejerce con el modelo 149, en los seis meses siguientes al inicio de la actividad en España, tras aportar la documentación (contrato, carta de desplazamiento, certificado de teletrabajo). Hacienda emite en diez días hábiles un documento para que su empresa aplique la retención.

El régimen se aplica el año del traslado y los cinco siguientes, seis años como máximo. Cada año se presenta el modelo 151 durante la campaña de la renta. Tras renunciar o quedar excluido, no se puede volver a optar.

Cómo tributan sus rentas

Las rentas del trabajo tributan al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por encima, incluida la parte pagada desde el extranjero. Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales siguen una escala del 19 % al 30 %.

Sus demás rentas de fuente extranjera, como el alquiler de una vivienda en su país, quedan fuera del impuesto español durante el régimen.

Su vivienda en España

Un inmueble que usted ocupa sin alquilarlo genera una imputación de renta: el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si los valores del municipio se han revisado. Tras la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de julio de 2025, Hacienda la aplica también a la vivienda habitual de quien está en el régimen. Esa renta tributa al 24 %.

Ejemplo: un piso con un valor catastral revisado de 200.000 € genera una renta imputada de 2.200 €, es decir 528 € de impuesto al año.

Un real decreto-ley de 6 de octubre de 2026 prevé una escala progresiva del 1,1 % al 3 % a partir de 2027. El Congreso aún debe convalidarlo.

Si alquila el inmueble, el alquiler tributa al 24 %, en principio sobre el importe íntegro. El Tribunal Supremo examina la deducción de gastos para quienes están en el régimen.

En la venta, el comprador retiene el 3 % del precio a cuenta de su impuesto, y la ganancia sigue la escala del 19 % al 30 %.

Patrimonio y modelo 720

En el Impuesto sobre el Patrimonio, quien está en el régimen tributa solo por sus bienes situados en España, con el mínimo exento de 700.000 € de los no residentes. La hipoteca que financió la vivienda se deduce de su valor.

Hacienda indica que quienes están en el régimen no presentan el modelo 720, la declaración de bienes en el extranjero. Un cónyuge o hijo residente que no esté en el régimen sí puede tener que presentarlo.

La residencia fiscal en España

España le considera residente si pasa aquí más de 183 días en el año natural, si aquí está el núcleo de sus intereses económicos, o si su cónyuge y sus hijos menores residen en España. La residencia vale para el año completo: España no fracciona el año de llegada.

Para el régimen, el primer año es aquel en que su estancia en España tras el traslado supera los 183 días.

El día que deja España

España grava las ganancias latentes en acciones y participaciones de quien se marcha tras al menos diez años de residencia en los últimos quince, si valen más de 4.000.000 €. Los años en el régimen de impatriados no cuentan para esos diez años.

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Normativa de referencia

Ley 35/2006 del IRPF, artículo 93 en la redacción de la Ley 28/2022, y artículos 9, 85 y 95 bis
Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, artículos 113 a 120
Orden HFP/1338/2023: modelos 149 y 151
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de julio de 2025 (RG 00/03697/2025)
Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, pendiente de convalidación
Datos clave
check El régimen dura seis años como máximo, tras cinco años sin residencia fiscal en España
check La opción se ejerce con el modelo 149 en los seis meses siguientes al inicio de la actividad
check Rentas del trabajo al 24 % hasta 600.000 €; las rentas extranjeras distintas del trabajo no tributan
check Su vivienda en España genera una imputación de renta, aunque sea su vivienda habitual
El equipo Alveo Grupo Alveo · Actualizado en octubre de 2026

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