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TrámitesPublicado el 28 de junio de 2026·7 min de lectura·Por El equipo Alveo
Una compra inmobiliaria en España moviliza actores y documentos que no siempre tienen equivalente en otros países. NIE, gestoría, escritura: este léxico administrativo suele intimidar, sin motivo. Esto es todo lo que hay que obtener, firmar y declarar, en orden.
El Número de Identificación de Extranjero es obligatorio para comprar, abrir una cuenta, contratar una hipoteca o pagar un impuesto en España. Se solicita en el consulado español del país de origen (2 a 4 semanas) o directamente en España, en comisaría, con cita previa.
El NIE no otorga ningún estatus de residencia: es un simple identificador fiscal, válido de por vida.
No es obligatoria por ley, pero sí indispensable en la práctica: el cheque bancario de la firma, el IBI, las cuotas de comunidad y los suministros pasan por un banco español. Abrirla lleva unos días con NIE, pasaporte y justificante de ingresos.
El notario autentifica la venta y verifica las identidades, pero no realiza comprobaciones jurídicas exhaustivas. Cada actor tiene un papel preciso:
En segunda mano, el ITP va del 6 % (Madrid) al 10 % (Cataluña, Comunidad Valenciana). En obra nueva, cuente un 10 % de IVA más el AJD (en torno al 1,5 %). Se liquidan en los 30 días siguientes a la firma.
Quedan tres gestiones: el cambio de titularidad de los contratos (agua, luz, comunidad), la domiciliación del IBI y, para los no residentes, la declaración anual del IRNR, obligatoria incluso sin ingresos de alquiler.
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