Blog chevron_right Ley Beckham
FiscalidadPublicado el 20 de octubre de 2026·7 min de lectura·Por El equipo Alveo
El régimen de impatriados, la llamada ley Beckham, permite a quien se traslada a España para trabajar tributar como no residente durante seis años. Si compra su vivienda al llegar, esa elección también cambia la tributación del inmueble.
El régimen se dirige a quienes adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de su traslado y no han sido residentes en los cinco años anteriores. Desde 2023 incluye:
La opción se ejerce con el modelo 149, en los seis meses siguientes al inicio de la actividad en España, tras aportar la documentación (contrato, carta de desplazamiento, certificado de teletrabajo). Hacienda emite en diez días hábiles un documento para que su empresa aplique la retención.
El régimen se aplica el año del traslado y los cinco siguientes, seis años como máximo. Cada año se presenta el modelo 151 durante la campaña de la renta. Tras renunciar o quedar excluido, no se puede volver a optar.
Las rentas del trabajo tributan al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por encima, incluida la parte pagada desde el extranjero. Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales siguen una escala del 19 % al 30 %.
Sus demás rentas de fuente extranjera, como el alquiler de una vivienda en su país, quedan fuera del impuesto español durante el régimen.
Un inmueble que usted ocupa sin alquilarlo genera una imputación de renta: el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si los valores del municipio se han revisado. Tras la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de julio de 2025, Hacienda la aplica también a la vivienda habitual de quien está en el régimen. Esa renta tributa al 24 %.
Ejemplo: un piso con un valor catastral revisado de 200.000 € genera una renta imputada de 2.200 €, es decir 528 € de impuesto al año.
Un real decreto-ley de 6 de octubre de 2026 prevé una escala progresiva del 1,1 % al 3 % a partir de 2027. El Congreso aún debe convalidarlo.
Si alquila el inmueble, el alquiler tributa al 24 %, en principio sobre el importe íntegro. El Tribunal Supremo examina la deducción de gastos para quienes están en el régimen.
En la venta, el comprador retiene el 3 % del precio a cuenta de su impuesto, y la ganancia sigue la escala del 19 % al 30 %.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, quien está en el régimen tributa solo por sus bienes situados en España, con el mínimo exento de 700.000 € de los no residentes. La hipoteca que financió la vivienda se deduce de su valor.
Hacienda indica que quienes están en el régimen no presentan el modelo 720, la declaración de bienes en el extranjero. Un cónyuge o hijo residente que no esté en el régimen sí puede tener que presentarlo.
España le considera residente si pasa aquí más de 183 días en el año natural, si aquí está el núcleo de sus intereses económicos, o si su cónyuge y sus hijos menores residen en España. La residencia vale para el año completo: España no fracciona el año de llegada.
Para el régimen, el primer año es aquel en que su estancia en España tras el traslado supera los 183 días.
España grava las ganancias latentes en acciones y participaciones de quien se marcha tras al menos diez años de residencia en los últimos quince, si valen más de 4.000.000 €. Los años en el régimen de impatriados no cuentan para esos diez años.
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