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ResidenciaPublicado el 20 de octubre de 2026·7 min de lectura·Por El equipo Alveo
España dejó de conceder la residencia a cambio de una inversión el 3 de abril de 2025. Comprar una vivienda sigue abierto a todos, y otras vías de residencia encajan con quien quiere vivir en España, teletrabajar o emprender aquí.
La Ley Orgánica 1/2025, publicada el 3 de enero de 2025, dejó sin contenido los artículos de inversores de la Ley 14/2013 con efectos desde el 3 de abril de 2025. La supresión afecta a todas las inversiones, no solo a la inmobiliaria.
Hasta entonces, la residencia podía obtenerse con la compra de inmuebles por al menos 500.000 €, 2.000.000 € en deuda pública, 1.000.000 € en acciones, fondos o depósitos, o un proyecto empresarial de interés general. Ninguna de estas vías admite nuevas solicitudes.
Las autorizaciones vigentes el 3 de abril de 2025 conservan su validez por el plazo concedido. Las renovaciones se resuelven con la normativa vigente en la fecha de la autorización inicial, y la Administración las admite si se siguen cumpliendo los requisitos. Las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025 se resuelven con las normas anteriores.
El derecho de residencia no se transmite: una herencia, una donación o una venta posteriores a esa fecha no justifican la inversión, y un contrato de arras no equivale a una compraventa. Los familiares que lo soliciten después del 3 de abril de 2025 siguen el régimen general de extranjería.
No necesita un permiso de residencia para comprar una vivienda en España. Necesita un NIE, que expide la Policía en España o un consulado español en el extranjero, normalmente en cinco días. El Registro de la Propiedad solo inscribe una compra con los números de identificación fiscal de todos los firmantes.
Los ciudadanos británicos y estadounidenses pueden permanecer en el espacio Schengen hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días sin visado. Desde el 10 de abril de 2026, el Sistema de Entradas y Salidas registra esas estancias, y la autorización de viaje ETIAS está prevista a continuación.
Alveo Search le ayuda a encontrar su vivienda en España y le acompaña hasta la firma, sea cual sea su proyecto de residencia.
La residencia no lucrativa permite vivir en España con su familia sin trabajar, tampoco en remoto. Hay que acreditar recursos del 400 % del IPREM, que los consulados cifran en 2.400 € al mes en 2026 para el titular, más 600 € al mes por cada familiar, durante todo el periodo de la autorización.
También hace falta un seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España. Varios consulados exigen una póliza sin copagos ni carencias. Alveo Seguros, agencia de seguros del grupo y agente exclusivo de Caser, responde a sus preguntas sobre coberturas en España.
La solicitud se presenta en el consulado español que corresponda. La primera autorización dura un año y se renueva por dos, siempre que haya residido en España más de 183 días al año.
El visado de teletrabajo internacional se dirige a quien trabaja a distancia para empresas establecidas fuera de España. Un autónomo puede dedicar hasta el 20 % de su actividad a clientes españoles. Se exige un título o tres años de experiencia, una empresa con al menos un año de actividad y una relación de al menos tres meses.
Los consulados fijan los ingresos mínimos en el 200 % del SMI, 2.442 € al mes en 2026, más 916 € por el primer familiar y 306 € por cada uno de los siguientes. El visado dura hasta un año y le sigue una autorización de residencia de hasta tres años, renovable por dos.
Los trabajadores por cuenta ajena con este visado pueden optar por la ley Beckham, con un 24 % sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 €.
La residencia para actividad emprendedora sigue abierta para una actividad innovadora o de especial interés económico para España. ENISA evalúa el plan de negocio y emite su informe en diez días hábiles. La ley no fija una inversión mínima.
La autorización dura tres años y se renueva por dos, con acceso a la residencia de larga duración a los cinco años.
España concede la nacionalidad por residencia legal y continuada: diez años con carácter general y dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Ninguna ley vincula la nacionalidad española a una inversión.
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